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jueves, 22 de julio de 2010

LA NUEVA LEY DE AUTONOMÍA LOCAL CIERRA CASI DEFINITIVAMENTE LAS PUERTAS A NUEVAS AVENTURAS

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy la Ley de Autonomía Local, que fue aprobada el pasado 26 de mayo por el Pleno del Parlamento con los únicos votos del PSOE y que entrará en vigor dentro de un mes. La nueva norma, que consta de 132 artículos distribuidos en siete títulos, establece las competencias de ayuntamientos y diputaciones. Los consistorios tendrán un total de 29 competencias propias (artículo 9), mientras que las instituciones provinciales asumen la asistencia a las corporaciones locales en diversas materias.

De la nueva ley, recogida en el boletín número 122 de 23/06/2010, hemos destacado el
TÍTULO VI. DEMARCACIÓN MUNICIPAL, que se subdivide en los siguientes capítulos y artículos:

CAPÍTULO I. EL TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 89. Concepto de término municipal.
Artículo 90. La delimitación de los términos municipales.
Artículo 91. Modificaciones de los términos municipales.
CAPÍTULO II. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS
Sección 1ª. Supuestos justificadores.
Artículo 92. La fusión de municipios.
Artículo 93. La segregación de términos municipales.
Artículo 94. La incorporación de municipios.
Sección 2ª. Procedimiento.
Artículo 95. Iniciativa.
Artículo 96. Formación del expediente.
Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal.
Artículo 98. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial.
Artículo 99. Resolución del procedimiento.
Sección 3ª. Gobierno y administración provisionales.
Artículo 100. Gobierno de los municipios en caso de segregación.
Artículo 101. Gobierno de los municipios creados por fusión.
Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.
Artículo 104. Administración interina.

En especial, debemos remitirnos al artículo 95. Iniciativa. Artículo 95. Iniciativa.

1. Los procedimientos para la creación y supresión de municipios o la alteración de sus términos podrá iniciarse:
a) Por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.
b) Por la diputación provincial de la provincia en que radiquen.
c) Por la consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía.

Teniendo este punto como referente, parece difícil que ayuntamientos, diputaciones o la propia Junta de Andalucía, como evoluciona la situación económica, se aventuren en la creación de nuevos municipios (Fotografía: Torre del Oro, donde comienza el término municipal).

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